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Carta del Rey con motivo del 80 aniversario

El Parque Móvil del Estado, O.A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,Ireki leiho berrian de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría. Dicha Subsecretaría ejerce la dirección estratégica del Organismo, además de la evaluación y el control de la eficacia de su gestión.

Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado, O.A. tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Sus Estatutos fueron aprobados por el RD 663/2022 de 1 de agostoIreki leiho berrian.

El Parque Móvil del Estado, O. A. determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como de los Órganos Constitucionales del Estado a través de la prestación siguientes servicios:

  1. De representación a los altos cargos de la Administración General del Estado.
  2. De representación en los Órganos Constitucionales.
  3. De representación a la Jefatura del Estado.
  4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno.
  5. De representación a determinados puestos de alto cargo en el Tribunal Supremo
  6. Los servicios generales y ordinarios que son necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.
  7. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.

Asimismo, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Parque Móvil del Estado, O.A., asumió nuevas competencias:

  • La gestión del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, creado por la citada Ley.
  • La autorización con carácter previo de cualquier adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado de vehículos que realice cualquier Órgano, Entidad o Institución integrada en el Sector Público Estatal.
  • La homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos.
Estas atribuciones también se recogen en el artículo 12 de los estatutos del PMEOA.

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